Orden de 19 de diciembre de 2007, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2008. [2007/15724]
OBJETO: Establecer un programa de incentivos y ayudas económicas destinadas a favorecer la generación del empleo en la Comunitat Valenciana.
A) AYUDAS POR EL ESTABLECIMIENTO COMO TRABAJADOR AUTÓNOMO O POR CUENTA PROPIA:
BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios:
a) Las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en el correspondiente Centro del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Servef), que se constituyan en personal autónomo o profesional durante el año 2008.
b) El personal trabajador autónomo o profesional que contrate a su primer trabajador fijo, con independencia del año en que se haya constituido como tal.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS: Las modalidades y cuantías de las ayudas serán las siguientes:
1. Ayudas a las personas desempleadas que se constituyan en personal autónomo o profesional:
a) Subvención por cada persona desempleada que se constituya en trabajador autónomo o profesional liberal por cuenta propia, graduándose su cuantía en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:
- 5000 euros para desempleados en general.
- 6000 euros para jóvenes desempleados de 30 ó menos años.
- 7000 euros para mujeres desempleadas.
- 8000 euros para desempleados con discapacidad.
- 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.
b) Subvenciones para la reducción de intereses: Hasta cuatro puntos de reducción en los intereses de préstamos destinados a financiar inversiones necesarias para la constitución en personal trabajador por cuenta propia. Con independencia del importe solicitado, el importe del principal del préstamo a considerar para el cálculo de la ayuda será, como mínimo, de 6.000 euros y, como máximo de 50.000 euros.
c) Subvención para la formación durante la puesta en marcha de la empresa: Hasta el 75% del coste de los cursos recibidos, con un límite de 3.000 euros por solicitante.
2. Ayudas, por una sola vez, a la contratación del primer trabajador fijo, bien por contrato indefinido directo o por transformación de contrato temporal, por un trabajador autónomo o profesional por cuenta propia: 3.000 euros por contrato indefinido y a jornada completa, que se incrementará en 1.000 euros adicionales cuando la persona contratada sea una mujer desempleada.
B) AYUDAS A LAS EMPRESAS CALIFICADAS COMO I+E.
BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios las empresas calificadas como I+E con arreglo al procedimiento previsto en la presente Orden.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS: Las modalidades y cuantías de las ayudas serán las siguientes:
a) Subvención financiera: para la reducción de intereses: Hasta tres puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, pagadera de una sola vez, con un límite de 5.108,60 euros por puesto de trabajo que se cubra mediante una contratación indefinida.
b) Subvención de apoyo a la función gerencial: Hasta el 75% del coste de los servicios recibidos hasta una cantidad máxima total de 12.000 euros.
c) Subvención por asistencia técnica para la contratación de personal experto técnico de alta cualificación: Hasta el 50% de los costes laborales totales, incluidas las cotizaciones a la Seguridad Social por todos los conceptos correspondientes a un año, como máximo, con un límite de 17.978,82 euros.
d) Subvención por contratación indefinida: 4.808,10 euros por cada contrato indefinido que se celebre a jornada completa, o la parte proporcional que corresponda, cuando el mismo se realice a tiempo parcial.
e) Subvención para cooperativas y sociedades laborales: 4.808,10 euros por cada socio trabajador que, siendo desempleado, se integre en las mismas con carácter indefinido.
C) SUBVENCIONES A LAS PERSONAS PERCEPTORAS DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO EN SU MODALIDAD DE PAGO ÚNICO.
BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios las personas que hayan percibido la totalidad de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.
CUANTÍA DE LAS AYUDAS: La subvención consistirá en el abono a la persona trabajadora de:
a) el 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización, o en otro caso,
b) el 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, si se trata de socios trabajadores o de trabajo de empresas de economía social, que hayan elegido un régimen distinto del de autónomos.